GABRIEL TEJADA – APUNTES LABORALES – Permiso de Lactancia. Una mejora de nueva regulación con el Real Decreto Ley 6/2019


El Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, ha venido a mejorar entre otros temas el permiso de lactancia. Un permiso que si bien antes solo podía ser disfrutado por uno solo de los progenitores, ya que la regulación legal anterior de este permiso de lactancia constituía per se un derecho individual y solo podía acogerse a él, uno de los progenitores:


Sin embargo, ahora podrá ser disfrutados igualmente por la madre y por el padre



EL PERMISO DE LACTANCIA

Este es uno de los permisos destinados a mejorar los momentos de conciliación de la vida laboral y familiar ante el nacimiento de un bebe

Es un permiso pagado recogido en el articulo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y que ha sido reformado en el nuevo Real Decreto Ley 6/2019, que entre otras novedades lo amplia permitiendo que los dos progenitores, padre y madre, puedan disfrutarlo los dos a la vez

Hay que tener en cuenta, que si los dos progenitores, trabajan en la misma empresa y ejercen su derecho al permiso de lactancia por el mismo bebe, la empresa podrá limitar que ambos hagan el permiso al mismo tiempo si hubieran causas justificadas de funcionamiento de la empresa. La empresa esto, deberá comunicarlo y razonarlo por escrito.




LAS CARACTERISTICAS DEL PERMISO DE LACTANCIA

El permiso consiste en 1 hora de ausencia al trabajo que se podrá disfrutar de tres maneras diferentes:

  1. Un permiso pagado de 1 hora cada día de trabajo o 2 fracciones de media hora. El trabajador podrá ausentarse del trabajo hasta que él bebe cumpla 9 meses. Empezaran a disfrutarlo cuando se reincorporan después del permiso de maternidad o de /paternidad

  1. Una reducción de jornada de trabajo de media hora. Es decir, si quiere tener el permiso para entrar antes o para entrar después, la duración del permiso será de sólo de media hora y no de una hora, siempre hasta que el bebe cumpla 9 meses.

  1. O bien utilizar este permiso de forma acumulada. Esta es una formula muy utilizada y consiste en sumar todas las horas a que se tiene derecho hasta que el bebe cumpla los 9 meses, y disfrutarlo en días completos.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.




PREAVISAR A LA EMPRESA

El trabajador ha de preavisar con 15 días de antelación o la que diga su convenio colectivo, si este estableciese alguna condición. Es pues importante observar el convenio colectivo

En esta carta de comunicación dirigida a la empresa para informar de su disfrute, el trabajador debe explicar cuál es la forma escogida de su disfrute, acumulación u horarios de su disfrute.




PUEDEN DISFRUTARLO LOS DOS, LA MADRE Y EL PADRE.

Lo pueden disfrutar los dos progenitores siempre que estén trabajando.

Como este es un permiso retribuido que paga la empresa, sólo se tiene derecho en caso de que se trabaje.

Es decir, no se puede pedir a la Seguridad Social si se está cobrando, por ejemplo, la prestación por desempleo.

En caso pues de padre o madre no trabaje, no puede cederlo, para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.




SU DISFRUTE Y LAS POSIBILIDADES QUE TIENEN LOS TRABAJADORES SI LA EMPRESA NIEGA LA FORMA DE DISFRUTAR ESTE PERMISO.

FORMA DE RECLAMARLO ANTE LOS JUZGADOS

El permiso de la lactancia cuando se pide sin acumular, es el trabajador quien decide en qué hora, o fracciones de media hora, lo disfrutara.

Ahora bien, en los convenios colectivos, también se pueden establecer criterios para la concreción horario y la conciliación laboral y familiar. Por ello es recomendable que se observe lo que también digan los convenios de sector.

La empresa podría oponerse al horario que solicita el trabajador alegando razones técnicas u organizativas.

En caso de no alcanzar un acuerdo, deberá decidir un juez.

Si ello sucede, existe un procedimiento judicial especial para estas cuestiones, que suelen resolverse de manera rápida.

Además, podrá solicitar daños y perjuicios el trabajador, siempre y cuando el empresario no acepte la propuesta del trabajador mientras no se resuelve el asunto en los tribunales.

La regulación de ello, viene dada en el artículo 139 de la Ley 36/2011, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El trabajador, para activar esta reclamación tiene un plazo de veinte días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, a partir del día siguiente en que el empresario comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta del trabajador.

Para esta reclamación no es necesario presentar una papeleta previa de conciliación laboral, sino que directamente se presentará una demanda ante el Juzgado de lo Social

Si se va a juicio, el trabajador y la empresa deberán llevar sus respectivas propuestas.

El Juicio habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en el plazo de tres días. Estas sentencias no recurribles por ninguna de las partes.




LA ACUMULACION DE LA LACTANCIA.

Es conveniente indicar que la lactancia acumulada sólo se puede disfrutar cuando así lo permita el convenio colectivo, o cuando se acuerde con el empresario.
Por lo tanto, antes de saber cómo se puede disfrutar hay que revisar cual es el convenio colectivo.


La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia. Es una hora por día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga.

Para saber cuánto se puede acumular, se coge el calendario laboral del trabajador y se suma una hora por cada día de trabajo efectivo desde que se reincorpore el trabajador de la baja de maternidad/paternidad hasta que el bebe cumpla 9 meses.


Hagamos un ejemplo del cálculo:

Si el empleado trabaja 6 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/6= 20) 20 días laborales.

Si el empleado trabaja 8 horas al día y tiene derecho a 120 horas de lactancia le corresponde (120/8= 15) 15 días laborales.




¿QUE COGER ANTES LAS VACIONES O LA ACUMULACION?

Siendo que el permiso se calcula sobre la base de los días que se tiene derecho desde que el trabajador se reincorpore hasta que el bebe cumpla 9 meses, siempre será mejor disfrutar primero el permiso de lactancia y después las vacaciones, ya que, si se cogen primero las vacaciones y luego la acumulación de lactancia, los días de lactancia serán menores.




NOVEDAD IMPORTANTE.
SE PUEDE AMPLIAR EL PERMISO DE LACTANCIA HASTA LOS 12 MESES DE EDAD DEL BEBE, PERO SIN RETRIBUIR

Si ambos trabajan, madre y padre, y ambos solicitan el disfrute del permiso de lactancia, se podrá solicitar el disfrute del permiso hasta que el menor cumpla 12 meses.

Ahora bien, en el periodo que va desde los 9 a los 12 meses del bebe no será retribuido, sino que se descontará la parte proporcional del salario a los progenitores. Por lo tanto, se asemeja más a una reducción de jornada.




EL PERMISO DE LACTANCIA ES COMPATIBLE CON LA REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

El permiso de lactancia es perfectamente compatible con la reducción de jornada por cuidado de un hijo.




EL TEXTO DE LA NORMATIVA

El Real Decreto-ley que introduce cambios en la regulación relativa al permiso de lactancia, modifica en concreto el apartado 4 del artículo 37 en los siguientes términos:


“4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.”


Por tanto, tras la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley, la reducción de jornada constituye un derecho propio de las personas trabajadoras, mejorándolo abriendo la posibilidad de acogerse la madre y el padre a este permiso, de forma simultánea por ambos, salvo que trabajen en la misma empresa, que la empresa podrá limitar que lo disfruten al mismos tiempo si alega causas justificadas, pero no puede impedir el disfrute del derecho por ambos, madre y padre

Y añade que, no será posible transferir el derecho de un progenitor a otro.



Normativa aplicable

Estatuto de los Trabajadores. Articulo 37.4



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