-Retención IRPF voluntaria

CARTA DE RETENCIÓN VOLUNTARIA IRPF SUPERIOR .

DE:  NOMBRE TRABAJADOR/A
DNI: 00000000X


A: NOMBRE DE LA EMPRESA
     DIRECCIÓN DE RR.HH
     (Direcion de la empresa, calle, numero, CP Poblacion)

Señores:

Pongo en su conocimiento que en virtud de la posibilidad que me confiere el art. 88.5 del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007).

SOLICITO:

Que, a partir de la nómina del próximo mes de ___________, apliquen a mis retribuciones un tipo de retención a cuenta del IRPF del _____, % entendiéndose éste superior al resultante de lo previsto en dicho Reglamento y que hasta ahora le vienen aplicando.

Este nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al mismo o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.

Y para que así conste, firma la presente solicitud, En _________a____ de _____ de 20___.

Firma del trabajador:                                                             Recibido empresa



 ALGUNAS INFORMACIONES ÚTILES SOBRE LA PETICION VOLUNTARIA DE IRPF SUPERIOR


Cuando llega el periodo de presentación de las declaraciones de Renta muchos de nosotros preguntamos si podemos pedir una retención de IRPF en nomina superior para que estemos seguros que Hacienda nos devolverá dinero cuando tengamos que presentar la Declaración de Renta

La respuesta es SI. El trabajador, (el contribuyente) puede solicitar un % de retención más elevada y no solo a la empresa si no a cualquier pagador que le aplique una retención.

Por ejemplo:

  • A la empresa para la que trabajamos.
  • Al SEPE cuando te paga el desempleo.
  • A Seguridad social, si te paga una baja
  • A la Seguridad Social si cobras una Jubilación, Pensión invalidez, etc..

El pagador que hace la retención, ya sea la empresa, el SEPE, Seguridad Social, quien sea pagador ESTA OBLIGADO a practicar la retención que se le solicita siempre que sea superior a la que corresponda legalmente.

La solicitud debe realizarse por escrito ante los pagadores, y estos estarán obligados a atender las solicitudes que se les formulen.

La solicitud debe presentarse con al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior. Porque lo no puede hacer la empresa o el pagador, aplicar un tipo inferior al que corresponda legalmente.


Normativa aplicable

RD 439/2007 de 30/03. Articulo 88.5

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