-Retención IRPF voluntaria
CARTA DE RETENCIÓN VOLUNTARIA IRPF SUPERIOR .
DE: NOMBRE TRABAJADOR/A
DNI: 00000000X
A: NOMBRE DE LA EMPRESA
DIRECCIÓN DE RR.HH
(Direcion de la empresa, calle,
numero, CP Poblacion)
Señores:
Pongo en su conocimiento que en virtud de la
posibilidad que me confiere el art. 88.5 del vigente Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007).
SOLICITO:
Que, a partir de la nómina del próximo mes de
___________, apliquen a mis retribuciones un tipo de retención a cuenta del
IRPF del _____, % entendiéndose éste superior al resultante de lo previsto en
dicho Reglamento y que hasta ahora le vienen aplicando.
Este nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como
mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al mismo o no
solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo
que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.
Y para que así conste, firma la presente solicitud, En
_________a____ de _____ de 20___.
Firma del
trabajador:
Recibido
empresa
ALGUNAS INFORMACIONES ÚTILES SOBRE LA PETICION VOLUNTARIA DE IRPF SUPERIOR
Cuando
llega el periodo de presentación de las declaraciones de Renta muchos de
nosotros preguntamos si podemos pedir una retención de IRPF en nomina superior
para que estemos seguros que Hacienda nos devolverá dinero cuando tengamos que
presentar la Declaración de Renta
La respuesta es SI. El trabajador, (el contribuyente)
puede solicitar un % de retención más elevada y no solo a la empresa si no a
cualquier pagador que le aplique una retención.
Por ejemplo:
- A la empresa para la que
trabajamos.
- Al SEPE cuando te paga el
desempleo.
- A Seguridad social, si te
paga una baja
- A la Seguridad Social si
cobras una Jubilación, Pensión invalidez, etc..
El pagador que hace la retención, ya sea la empresa,
el SEPE, Seguridad Social, quien sea pagador ESTA OBLIGADO a practicar la
retención que se le solicita siempre que sea superior a la que corresponda
legalmente.
La solicitud debe realizarse por escrito ante los
pagadores, y estos estarán obligados a atender las solicitudes que se les
formulen.
La solicitud debe presentarse con al menos, cinco días
de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará,
como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al
citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los
ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que
determine un tipo superior. Porque lo no puede hacer la empresa o el pagador,
aplicar un tipo inferior al que corresponda legalmente.
Normativa aplicable
RD 439/2007 de 30/03. Articulo 88.5
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